PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE LESIÓN-MUTUALIDAD DE FUTBOLISTAS

Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles

 

DELEGACION TERRITORIAL CANTABRA

CIRCULAR 1/2015

ASUNTO: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE LESIÓN

Estimados clubes:

 

         Con el ánimo de conseguir una perfecta gestión de las asistencias médicas en caso de lesión, les indicamos los pasos a seguir desde que se produce una lesión hasta la obtención del alta médica.

     1. La MUTUALIDAD cubre la asistencia médica para aquellas lesiones que se producen durante un partido de liga, entrenamientos oficiales del club y aquellos torneos autorizados por la Federación Cántabra de Fútbol. La cobertura finaliza el 30 de junio de cada año.

     2. Cuando se produce una lesión que precisa asistencia médica, se acudirá a las consultas de la MUTUALIDAD. (Lunes a Jueves de 16:00 – 20:00 h y Viernes 10:00 – 14:00 h)

     3. Para las lesiones que precisen asistencia URGENTE se acudirá a la CLINICA MOMPÍA y excepcionalmente a los hospitales de Sierrallana y lardo, debiendo justificar la asistencia a estos centros NO CONCERTADOS.

     4. A las consultas en Mutualidad y a los servicios de URGENCIAS autorizados se deberá acudir SIEMPRE con la ficha federativa.

     5. El club deberá enviar a la MUTUALIDAD y sólo a la MUTUALIDAD, el parte de lesiones correspondiente debidamente cumplimentado, firmado por un directivo y sellado. Tiene un plazo máximo de 7 días desde la fecha que se produce la lesión (Art. 4º reglamento de la MUPREFE). Se puede enviar el documento por medio del correo electrónico que disponen los clubes en la INTRANET ó traerlo a la Mutualidad.

     6. En caso de URGENCIA GRAVE que precise la utilización de una AMBULANCIA se deberá llamar a la empresa concertada por esta MUTUALIDAD (Circular 28/10/13).

AMBUIBERICA               902 99 98 52

                                        902 30 00 61

En caso de no poder contactar con estos números (deberá justificarse) pueden llamar al 061.

     7. La Mutualidad no se hará cargo de los gastos ocasionados en caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores.

                                           Santander a 28 de febrero de 2015

                                           Fdo.: D Jose Ángel Peláez Montes

                                                          Presidente